¿ES TU PROPIEDAD REALMENTE TUYA? EL GIRO DEL "BIEN COMÚN" QUE CAMBIÓ EL ROSTRO DEL PERÚ

 


Imagine por un momento que la seguridad sobre su hogar, su patrimonio o el esfuerzo de toda una vida dependiera de un concepto legal tan elástico que pudiera justificar una expropiación bajo criterios políticos de turno. ¿Qué tan dueño se sentiría realmente de su destino? Esta tensión entre la autonomía del individuo y las urgencias de la colectividad no es un mero ejercicio retórico; es la columna vertebral de nuestra historia constitucional reciente.

En el Perú, la respuesta a esta incertidumbre sufrió una metamorfosis radical con la transición de la Constitución de 1979 a la de 1993. Al sustituir el concepto de "interés social" por el de "bien común", no solo se alteró la semántica de un artículo; se reconfiguró la hermenéutica de la propiedad privada en favor de un modelo de mercado. Sin embargo, ¿significa esto que la propiedad se ha vuelto un derecho absoluto? La respuesta reside en una comprensión profunda de lo que nuestra Carta Magna entiende hoy por convivencia.

Más que un concepto: El Bien Común como "fortaleza espiritual"

Para el especialista, el "bien común" no debe confundirse con la simple suma de los intereses individuales o con un reparto material de beneficios. Según el análisis de Antonio Páucar Lino, estamos ante una institución de una profundidad casi ontológica. El bien común trasciende lo físico para abarcar dimensiones morales y culturales, convirtiéndose en el sustento de la paz social.

Se trata de un "bien auténtico de la comunidad" que busca satisfacer necesidades integrales del ser humano. Como bien señala el autor:

"El bien común se sustenta en principios y elementos básicos que le dan satisfacción al ser humano en su fortaleza espiritual, moral y corporal, para así lograr la paz y la convivencia social."

Bajo esta lógica, el Estado no es un simple administrador de recursos, sino un planificador que orienta la cooperación social hacia una cultura de valores democráticos. La propiedad, por tanto, se inserta en este marco no como un fin en sí mismo, sino como un medio para que la persona alcance su desarrollo pleno.

El fin del "Interés Social": Un giro soberano hacia la inversión

La ruptura entre 1979 y 1993 marcó un cambio de paradigma económico. La Constitución de 1979 estaba alineada con el Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos), cuyo artículo 21 subordina explícitamente el uso y goce de los bienes al "interés social". En el contexto peruano, este término se asoció con intervenciones estatales agresivas, tales como la Reforma Agraria o la posterior intención de nacionalizar la banca en los años ochenta.

Para los constituyentes del 93, el "interés social" era una ventana abierta a la arbitrariedad que desincentivaba la inversión privada. Al eliminar esta frase, se buscó ofrecer una seguridad jurídica blindada: la propiedad pasó a ser inviolable y solo sustraíble por causas extraordinarias de seguridad nacional o necesidad pública. Fue un alejamiento deliberado de los estándares internacionales de la época para favorecer un clima de confianza que permitiera al sector privado convertirse en el motor de la riqueza, desplazando al Estado de su rol empresarial.

La propiedad no es absoluta: La "Función Social" según el Tribunal Constitucional

A pesar del blindaje liberal de 1993, el Tribunal Constitucional (TC) ha dejado claro que la propiedad no es un derecho absoluto. Un hito fundamental en esta doctrina fue el análisis del Decreto de Urgencia 140-2001, relativo a las tarifas mínimas en el transporte terrestre. En su sentencia, el TC subrayó que, si bien el régimen es de economía de mercado, el propietario debe reconocer una funcionalidad social que es consustancial a sus bienes.

Esto implica que el dueño no solo tiene derechos, sino también "deberes" y "obligaciones". La propiedad debe explotarse conforme a su destino natural en la economía para no lesionar el tejido social. Los cuatro atributos clásicos de la propiedad se ven así limitados por la coexistencia con los derechos de terceros y las normas prohibitivas:

  • Usar: La facultad de servirse del bien según su naturaleza (habitar, trabajar).
  • Disfrutar: El derecho a percibir frutos (como alquileres) o productos (como la transformación de materia prima).
  • Disponer: La libertad de enajenar, gravar o transferir el bien.
  • Reivindicar: El poder jurídico de recuperar el bien de manos de un poseedor ilegítimo.

El ejercicio de estas facultades solo es lícito si se armoniza con el bien común. En palabras llanas: la libertad económica del propietario termina donde comienza la vulneración de los derechos subjetivos de los otros.

El modelo "Personalista": El equilibrio entre el yo y el nosotros

Nuestra arquitectura constitucional se asienta sobre el personalismo, una antropología que rechaza con igual fuerza el individualismo extremo y el colectivismo alienante. Mientras que el individualismo pretende que el hombre es un ser aislado de toda carga social, el colectivismo lo reduce a una pieza sacrificable del Estado.

El sistema personalista peruano propone un equilibrio: la persona se ordena al bien común, pero la sociedad está, a su vez, ordenada al bienestar de la persona. En este sentido, el derecho de propiedad es un "derecho instrumental". Se protege para garantizar la autonomía y dignidad del individuo, pero se le exige solidaridad. Es esta solidaridad la que justifica, por ejemplo, el sistema tributario, donde el propietario contribuye al bien común para que el Estado pueda cumplir con su rol asistencial en salud y educación.

La deuda pendiente: Una propiedad ajena a las mayorías

A pesar de la sofisticación de este andamiaje legal, el análisis crítico de Páucar Lino revela una verdad incómoda: el modelo no ha cumplido su promesa para todos. La propiedad como fuente real de bienestar y riqueza sigue siendo una entelequia para gran parte de la población peruana.

Ya sea bajo el "interés social" de ayer o el "bien común" de hoy, el sistema legal no ha logrado que la titularidad del dominio sea una herramienta de inclusión masiva. La falta de acceso a una propiedad titulada, protegida y productiva para las mayorías es una de las causas profundas de la inestabilidad social. Existe, por tanto, una necesidad imperativa de revisar el régimen legal no para debilitar la propiedad, sino para democratizar su acceso y convertirla en un motor de justicia social genuina.

Una mirada al futuro

El "bien común" es el pegamento que evita que el modelo de 1993 derive en un individualismo rapaz y deshumanizado. Es la garantía de que, aunque vivamos en una economía de mercado, seguimos siendo parte de una comunidad con un destino compartido.

La ley ha trazado los límites, pero la construcción del bienestar general es una tarea cotidiana que trasciende los códigos. Al final del día, como ciudadanos y propietarios, nos queda una reflexión necesaria: ¿Estamos ejerciendo nuestro derecho de propiedad como una fortaleza aislada, o como una piedra angular que sostiene y fortalece el edificio de la sociedad peruana?



Comentarios

Entradas populares